En cada pago de salario bajo un contrato, se debe destinar obligatoriamente un porcentaje correspondiente a las Leyes Sociales. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador tiene la responsabilidad de descontar de las remuneraciones los impuestos aplicables, las contribuciones de seguridad social, las cuotas sindicales conforme a la legislación vigente, así como las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
¿Qué son las Leyes Sociales y quién las financia?
Las Leyes Sociales se refieren a las contribuciones que el empleador proporciona en beneficio del trabajador, permitiéndole así acceder a servicios de salud, aportar a su pensión y garantizar su seguridad en caso de desempleo. En otras palabras, en cada pago de salario, el empleador debe descontar un porcentaje de la remuneración del empleado, conocido como "Descuentos Legales", y transferir estos fondos a las instituciones correspondientes. De esta manera, el trabajador está cubierto por su empleador durante la duración de su contrato y mientras este permanezca en vigor.
Adicionalmente, el empleador realiza pagos directos a las instituciones que no se deducen de los salarios de los trabajadores. Estos se denominan "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal". Entre estos conceptos se incluyen el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ("SIS"), una parte del Seguro de Cesantía, la Mutual de Seguridad y la Ley Sanna.
Es importante destacar que el pago de las Leyes Sociales es una obligación para el empleador y el incumplimiento de esta responsabilidad conlleva sanciones, además de que no puede finalizar el contrato de trabajo hasta que haya pagado todas las retenciones realizadas.
¿Cuáles son las obligaciones en materia de Leyes Sociales?
Las cotizaciones previsionales obligatorias para cesantía, pensiones, accidentes laborales, enfermedades profesionales y salud se traducen en diversas instituciones que se detallan a continuación:
1) Cotizaciones Previsionales para Salud:
Fonasa:
Fonasa es la abreviatura del Fondo Nacional de Salud, una entidad pública encargada de gestionar y distribuir los recursos estatales destinados a la atención de salud en Chile, brindando cobertura a sus beneficiarios. Se trata de una alternativa pública al sistema de salud privado. Los empleados afiliados, ya sean dependientes o independientes, tienen un 7% de su sueldo imponible deducido para financiar esta cobertura.
Isapres:
En el caso de aquellos que deseen optar por un sistema de salud privado, los empleados pueden elegir una Isapre (Institución de Salud Previsional) que se adapte a sus necesidades. Si el costo del plan de salud elegido es inferior al 7% de su sueldo imponible, se realizará un descuento total y la Isapre se encargará de cubrir la diferencia para cada empleado. En caso de que el costo del plan de Isapre supere el 7% del sueldo imponible del empleado, se deducirá la cantidad restante de su salario neto para cubrir el costo total del plan.
2) Cotizaciones Previsionales para Pensiones:
AFP - Administradora de Fondos de Pensiones:
Las AFP son entidades encargadas de administrar una parte de los ingresos de un trabajador con el objetivo de ahorrar e invertirlos para obtener un mayor rendimiento al momento de la jubilación. Estos ahorros serán devueltos al individuo cuando alcance la edad de jubilación. Para que la AFP pueda gestionar y hacer inversiones con estos ahorros, se requiere pagar una comisión a la AFP que administre los fondos. El descuento correspondiente equivale al 10% de la renta imponible de los colaboradores, además de un porcentaje de comisión que varía según la AFP elegida.
Instituto de Previsión Social (IPS):
El IPS, anteriormente conocido como Instituto de Normalización Previsional (INP), es un servicio público chileno encargado de gestionar las pensiones y los beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados a las AFP o que no cotizan en ellas.
El IPS presta servicios a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Además, el IPS es responsable de otorgar las pensiones de gracia, establecer la pensión mínima y cumplir con todas las obligaciones señaladas por la legislación vigente.
Mutual de Seguridad y Ley Sanna:
Se trata de organizaciones sin fines de lucro de carácter privado que tienen como principal objetivo garantizar la seguridad, protección y atención médica en casos de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Su misión fundamental radica en la prevención de cualquier tipo de incidente laboral o enfermedad ocupacional. En lo que respecta al aporte destinado a la Mutual de Seguridad, se debe tener en cuenta el porcentaje correspondiente a la Ley Sanna, que es un "seguro obligatorio para padres y madres trabajadores con hijos afectados por una grave condición de salud".
El pago total para la Mutual se establece como base en un 0,93% de la remuneración imponible o ingreso imponible. De este total, un 0,90% se destina directamente a la Mutual, mientras que un 0,03% corresponde al pago asociado a la Ley Sanna. A la tasa base de la Mutual del 0,90% se le puede añadir una tasa adicional según el índice de accidentabilidad que presente la empresa.
SIS - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
Es un seguro al que tienen derecho todos los trabajadores que cotizan. El SIS ofrece cobertura para tres situaciones diferentes: invalidez parcial, invalidez total o fallecimiento y sobrevivencia. El costo de este seguro se calcula como un porcentaje de la remuneración y, como empleador, eres responsable de realizar el pago directamente a través de la planilla de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Seguro de Cesantía:
El Seguro de Cesantía proporciona una protección financiera en caso de desempleo. Según lo establecido por la ley, este seguro implica un aporte conjunto entre el trabajador y el empleador, y la cantidad varía según el tipo de contrato.
En el caso de un contrato indefinido, el 0,6% de la remuneración imponible es responsabilidad del trabajador, mientras que el 2,4% de la remuneración imponible corresponde al empleador. Sin embargo, si el trabajador ha estado empleado durante más de 11 años, el empleador deberá pagar solo el 0,8% adicional, que se destina a un Fondo Solidario de Cesantía.
En contratos de duración determinada o por obra, el empleador asume la totalidad del pago, equivalente al 3% de la remuneración del trabajador.
¿Dónde se pagan las leyes sociales?
Dónde efectuar los pagos de las obligaciones en materia de leyes sociales puede ser un desafío al tramitar las remuneraciones. Sin embargo, existen soluciones en línea que facilitan la realización de todos estos pagos a las diversas instituciones de manera conjunta, y una de ellas es la plataforma Previred.
Además de esta alternativa, para optimizar aún más este proceso, puedes aprovechar el uso de un Software de Remuneraciones que automatiza los cálculos y se integra de manera efectiva con Previred para gestionar los pagos de las remuneraciones de todos los empleados de la empresa de manera eficiente.