En vista de la implementación de la Ley 21.420, que entró en vigencia el primero de enero de 2023, se produjeron modificaciones significativas en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a las prestaciones de servicios. ¿Quieres conocer más sobre esto? Continúa leyendo nuestro artículo.
¿Cuál fue el cambio?
A partir de esa fecha, todos los proveedores de servicios debieron incorporar un 19% adicional al valor de sus servicios, o bien, descontarlo del monto original para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Este cambio en la legislación tributaria ha generado preocupación entre los contribuyentes, lo cual llevó a varios gremios a enviar una carta al presidente Gabriel Boric, solicitando un aplazamiento en la entrada en vigencia de esta medida. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda decidió no otorgar dicha prórroga, por lo que todos los proveedores de servicios debieron cumplir con el pago del IVA a partir del primero de enero de 2023.
Excepciones al impuesto a los servicios
A pesar de esta situación, es importante destacar que existen ciertos servicios que están exentos de esta obligación tributaria. A continuación, detallaremos cuáles son los sectores exentos que no estan sujetos al pago del IVA del 19%:
- Personas naturales que emiten boletas de honorarios.
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados.
- Transporte de pasajeros.
- Educación.
- Servicios ambulatorios de salud.
- Sociedades de profesionales.
Con respecto a este último punto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido ciertos requisitos para que las sociedades de profesionales estén exentas del pago del IVA. Estas condiciones son las siguientes:
a. La sociedad debe ser constituida por personas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios o asesorías profesionales, sin realizar actividades comerciales.
b. Todos los socios de la sociedad deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales, y deben ejercer sus profesiones en beneficio de la sociedad. No se permite la participación de socios que solo aporten capital.
c. Las profesiones u oficios de los socios deben ser idénticos, similares, afines o complementarios.
d. Los servicios deben ser prestados por los socios o con la colaboración de dependientes que asistan en la prestación del servicio.
e. Todos los miembros de la sociedad deben poseer el título profesional o no profesional que los habilita para ejercer su profesión.
f. La sociedad debe estar registrada como sociedad de profesionales ante el SII.
En el caso de un grupo de profesionales que no esté registrado ante el SII como sociedad de profesionales, podrán realizar dicho registro hasta el 30 de junio de 2023, quedando exentos del pago del IVA a partir del 1 de enero de 2023. En caso de no cumplir con este plazo, deberán cumplir con el pago de los impuestos correspondientes hasta la fecha de registro. Este proceso de registro se puede llevar a cabo directamente en el sitio web del SII.
Como conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley 21.420 a partir de enero de 2023, se produjo un cambio significativo en relación al IVA aplicado a las prestaciones de servicios. Aunque esta medida no ha sido bien recibida por los contribuyentes, es importante entender las excepciones y requisitos establecidos para la exención del pago del IVA. Los profesionales y proveedores de servicios deben asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes y, en caso de ser necesario, realizar los trámites de registro pertinentes ante el SII.