Fiel Cumplimiento
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Descripción:
Para garantizar el cumplimiento del contrato, los proveedores deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida en forma nominativa a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF). Respecto a la(s) caución(es) emitidas en Unidad de Fomento (U.F), para efectos de conversión, se considerará el valor a la fecha de emisión de la garantía.
El oferente podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que éstos sean de la misma naturaleza.
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, se deberá acreditar el pago de la respectiva prima mediante comprobante o verificador (link, código QR u otro), debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco
de la propuesta pública ID 85-21-LP25.
Restitución: La garantía será devuelta al proveedor, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación del administrador del contrato, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.