Fiel Cumplimiento
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Descripción:
Para efectos de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones objeto de esta contratación, el adjudicatario deberá hacer entrega física o electrónica de una garantía, tomada por él o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, consistente en cualquier instrumento que permita su pago de manera rápida y efectiva, a nombre del Servicio Nacional de Aduanas, por un monto equivalente a un cinco por ciento (5%) del precio bruto del contrato, con vigencia hasta 60 días hábiles siguientes a la fecha de término de la prestación de los servicios.
En caso de entrega de garantía electrónica, ella deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación.
Tratándose de la boleta de garantía y del vale vista, éstos deberán ser tomados en una institución bancaria establecida en Chile, y sujeto a las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por otra parte, tratándose de la póliza de seguro, ésta deberá contratarse en una Compañía de Seguros establecida en Chile, sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Así como también, tratándose de pólizas de garantía, éstas deberán contar con cobertura para obligaciones laborales y previsionales y no estar sujetas a liquidación.
La garantía indicada en el párrafo anterior será individualizada en el contrato respectivo.
Glosa: “GARANTIZA SERVICIO DE ASEO PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCION REGIONAL Y ZONAS PRIMARIAS DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANA DE PUERTO MONTT ID 815-3-LE25”
Restitución: Esta garantía será devuelta a la fecha de su vencimiento, salvo la concurrencia de circunstancias que hagan procedente su cobro.
De ser necesaria la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, deberá ser extendida en las mismas condiciones establecidas en el presente numeral.