Fiel Cumplimiento
[5 %]
« Haz clic para abrir gratis una
línea de
garantías para Mercado Público con Maxxa »
Descripción:
El adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento al CDE hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. Si la garantía de fiel cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el CDE podrá aplicar las sanciones que correspondan, y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución.
La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento:
- Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la
Oficina de Partes del CDE, ubicada en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y los viernes de 09:00 a 17:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas.
- En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo oficinadepartescde@cde.cl.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emanado de la Licitación Pública N° 605-XX-LP25 y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el N°3 del punto 10 letra G) Término anticipado de contrato de estas bases.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.