Fiel Cumplimiento
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Descripción:
Artículo 47.- “EL ADJUDICATARIO” deberá entregar una caución que garantice el “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, la cual puede consistir en una “Boleta bancaria de garantía”, “Vale vista”, “Póliza de seguro de Garantía”, o un “Certificado de Fianza a la vista”, o cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de carácter irrevocable, tomada por el propio “ADJUDICATARIO”.
La garantía indicada en el párrafo anterior, tendrá por objeto caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del Contrato y sus Addendum o documentos anexos, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del Contrato, y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores.
La garantía deberá cumplir los siguientes requisitos:
- A la vista.
- Nominativa
- No endosable
- Irrevocable y de realización inmediata.
- A nombre del Hospital Militar del Norte, Rut: Nº61.101.086-9
- Expresada en Unidades de Fomento
- Su glosa deberá indicar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: SUMINISTRO DE INSUMOS UROLÓGICOS, POR EL PERIODO DE 24 MESES, ID 3391-33- LE25”
- Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato (IVA incluido).
- Con fecha de vencimiento igual a la duración del Contrato, aumentada en 60 días hábiles.
Nota: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, debe ser acompañada por su respectivo certificado de autenticidad (emitido por la institución financiera que lo emita), documento que debe indicar, además, la validez por el tiempo que determine el contrato.
La Directiva de Contratación Pública Nº7, define los siguientes tipos de garantía como:
- Vale a la Vista: Se obtienen por medio de un banco y pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista, para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante.
- Boleta de Garantía Bancaria: Se obtienen por medio de un banco para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante y cuya emisión por parte del banco la constituye un depósito en dinero por parte del tomador o que éste suscriba un pagaré u otro título de crédito a favor del banco emisor.
- Póliza de Seguros de Garantía: Se obtienen por intermedio de una Compañía de Seguros, cuya póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones contraídas en virtud del contrato como consecuencia, directa o inmediata, del incumplimiento por parte del tercero, del pago de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero y a las cuales se haya obligado el tercero y el Asegurado.
- Certificado de Fianza a la vista: Es aquel instrumento otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (IGR), mediante el cual ésta se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor, y que se encuentra regulado por la Ley N°20.179. Este instrumento deberá ser pagadero a la vista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 48.- El documento señalado en el artículo anterior (que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato), deberá ser entregada por el proveedor adjudicado en el domicilio de “EL HOSPITAL”, conforme al cronograma, o bien al momento de la suscripción del contrato definitivo.
Artículo 49.- En caso de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores la garantía de fiel cumplimiento del contrato será otorgada por el representante de la UTP.
Artículo 50.- La caución que garantiza el “fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, podrá hacerse efectiva por “EL HOSPITAL”, sin expresión de causa, a su solo requerimiento y sin forma de juicio, cuando “EL ADJUDICATARIO” haya incurrido en cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, o haya incumplido o su cumplimiento hubiere sido imperfecto o tardío, o con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, calificación que “EL HOSPITAL” efectuará en forma exclusiva. Esta situación se informará a “EL ADJUDICATARIO”.
Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 del Reglamento de la Ley 19.886. De todas estas acciones será notificado “EL ADJUDICATARIO”, por carta certificada o cualquier otro medio idóneo, tal como correo electrónico.
Artículo 51.- De la misma forma indicada en el artículo anterior, “EL HOSPITAL” podrá cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para pagarse cualquier obligación que le adeude “EL ADJUDICATARIO”, o por deudas u obligaciones de este respecto de terceros, cuando proceda.
Artículo 52.- En caso de cobro de la garantía indicada previamente, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer dicha caución por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación del cobro. Si “EL ADJUDICATARIO” no diere cumplimiento a esta obligación, “EL HOSPITAL” podrá resolver de inmediato el Contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: SUMINISTRO DE INSUMOS UROLÓGICOS, POR EL PERIODO DE 24 MESES, ID 3391-33- LE25”
Restitución: Artículo 53.- La devolución de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se efectuará transcurridos 60 días hábiles desde la fecha de término del Contrato, si no se verificaren observaciones.