SERVICIO DE MANTENCIÓN Y SUMINISTRO DE MOBILIARIO URBANO Y OTROS EN LA COMUNA DE VITACURA [2667-36-LQ25]

Estado Abierta para postular [cierra en 30/05/2025]
Descipción El objeto de la presente Licitación Pública es la contratación de una persona natural o jurídica, que preste el suministro y servicios de instalación, mantención, pintura, reparación, traslados, contratación Maquinaria apoyo de la mantención y limpieza de Mobiliario Urbano, ubicado en los Bienes Nacionales de Uso Público, en materias tales como Escaños de Paseos, Topes Vehiculares y Peatonales, Bicicleteros, Refugios o Paraderos, Barandas de Pasarelas peatonales, reparación de pisos de madera de pasarelas, cambio de vidrios quebrados en lagunas, limpieza de grafitis en Mobiliario Urbano del BNUP, por un período de 36 meses, considerando todas las labores relacionadas con la mantención preventiva y mantención correctiva por precios unitarios, y gestión de la misma, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Organismo demandante SECPLA - I MUNICIPALIDAD DE VITACURA  [RUT 69255600-3]
Región Vitacura - Región Metropolitana de Santiago
Garantías requeridas
  1. Fiel Cumplimiento [5 %]

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    Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, y dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal señalada en el Numeral 11.2 “Documentación para elaborar el contrato” de las presentes Bases Administrativas, el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del precio total neto final ofertado y adjudicado, expresada en pesos chilenos, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de suscripción del mismo, más al menos, 60 días hábiles posteriores a la fecha del término de la contratación. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-36-LQ25” La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá

    Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-36-LQ25

    Restitución: La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 90 días corridos posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

  2. Otro tipo de Garantía [500 Unidad de Fomento]

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    Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar del término del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática, o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Glosa de esta garantía: “Garantiza la responsabilidad civil licitación ID 2667-36-LQ25”. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo”: a. Cláusula de arbitraje (queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza). b. Cláusula de inalterabilidad (prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura). c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. d. Cláusula de renovación automática (si correspondiese al ser una contratación por más de un año)

    Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación ID 2667-36-LQ25

    Restitución: En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 30 días corridos posteriores al término del contrato. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía correo electrónico. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.

  3. Seriedad de la Oferta [1 %]

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    Descripción: NO APLICA. Remítase a lo dispuesto en numeral 10.1 de las BAE

    Glosa: NO APLICA. Remítase a lo dispuesto en numeral 10.1 de las BAE

    Restitución: NO APLICA. Remítase a lo dispuesto en numeral 10.1 de las BAE

Productos o servicios
  • Mano de obra temporal [x1.0 GLOBAL]