Fiel Cumplimiento
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Descripción:
El proveedor adjudicado deberá presentar al municipio un documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio. Podrá ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica. Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5% del monto neto total de la contratación, con vigencia mínima de 60 días hábiles después de terminado el contrato. El plazo máximo de presentación será antes de la formalización de la contratación. Deberá entregarse en el Departamento de Salud, ubicado en Avenida Matta 147, 2º piso, Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital y cumpla con lo establecido en la Ley 19.799, podrá ser enviada mediante correo electrónico a la casilla bastianfernandezp@municoquimbo.cl
La fecha de vencimiento, y monto de esta caución no podrán ser inferiores a la indicada en la presente licitación.
No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo.
En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento.
Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, incluir las siguientes cláusulas
a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Municipalidad de Coquimbo;
b) Ser a la vista, o no estar sujeta a un proceso de liquidación.
c) Que no será aplicable cláusula de arbitraje.
El Municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.
La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato.
Esta garantía, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto; o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas.
Detectada una situación que amerite el cobro de la caución de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de la Municipalidad, se le notificará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La resolución que apruebe el cobro de la caución y resuelva los descargos, si éstos existieren, se publicará en el sistema de información y contra ésta, procederán los recursos establecidos en la Ley Nro. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Se hará efectivo el cobro del respectivo documento que garantiza el fiel cumplimiento de contrato una vez resueltos los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública N° 126/2025”.
Restitución: La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento solicitante.