CONVENIO DE SUMINISTRO EXÁMENES DE INMUNOLOGIA SERVICIO DE LABORATORIO SEGUNDO LLAMADO PARA HOSPITAL VILLARRICA [1952-49-LP25]

Estado Abierta para postular [cierra en 28/05/2025]
Organismo demandante Hospital Villarrica - Hospital Villarrica  [RUT 61602248-2]
Región Villarrica - Región de la Araucanía
Garantías requeridas
  1. Fiel Cumplimiento [5 %]

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    Descripción: Para los montos adjudicados iguales o superiores a 1.000 UTM o para CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público, junto con la formalización del contrato según lo indicado en el punto 3.1 FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Técnica, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, de carácter irrevocable y sin intere¬ses (boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento). LA CUAL SERÁ REQUISITO PARA PAGO. De no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la factura será reclamada, no serán aceptadas facturas que no cuenten con la garantía respectiva. En los casos que presenten garantías electrónicas estas deberán ajustarse a lo estipulado en la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y su Reglamento. Tomada a nombre de: Hospital Villarrica RUT: 61.602.248-2 Monto: 5% del monto total adjudicado, IVA incluido. Glosa: Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 41/25. Vigencia mínima: La Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, debe tener una vigencia que exceda, en al menos 90 días corridos, al término de vigencia del contrato. Dirección: Saturnino Epulef N°2105, Villarrica, Oficina de partes, Primer piso. Quien resulte adjudicado con la licitación deberá entregar en soporte papel, a EXCEPCIÓN DEL FORMATO ELECTRÓNICO, la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a los términos establecidos en las presentes bases. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886 y ley 21.634. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. No se aceptará cheque, letra de cambio o pagaré, como garantía. Podrán presentarse en papel o de forma electrónica, conforme lo dispone el artículo 121 del D.S. 661/24. La institución no se responsabiliza por antecedentes recibidos en condiciones diferentes a las señaladas. La garantía de fiel cumplimiento del contrato tiene por objeto caucionar el fiel cumplimiento en tiempo y forma, por el adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo garantiza las obligaciones laborales y sociales del proveedor con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 19.886 y Ley 21.634. La Garantía de fiel cumplimiento del contrato se debe emitir a nombre del Hospital de Villarrica, Rut 61.602.248-2, y el adjudicado deberá entregarla conforme se establece en los puntos anteriores de las presentes bases, de acuerdo a: Devolución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. A su vez, en el caso de los proveedores contratantes, la presente caución considerará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de éstas. Según lo señala el artículo 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886 y Ley 21.634, 22, Nº6, inciso segundo, y 68 del reglamento de Compras. Reposición: En el caso de que el documento de garantía sea cobrado y no genere el término anticipado del contrato, el Proveedor deberá hacer llegar un nuevo documento con las mismas características del anterior, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al cobro. Errores en los documentos de garantía: El documento de garantía por fiel cumplimiento de contrato que se reciba con errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería la causal de readjudicación. Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato: Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el contrato. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases.

    Glosa: Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 41/25

    Restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. A su vez, en el caso de los proveedores contratantes, la presente caución considerará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de éstas. Según lo señala el artículo 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886 y Ley 21.634, 22, Nº6, inciso segundo, y 68 del reglamento de Compras.

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