Fiel Cumplimiento
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Descripción:
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del Reglamento de la ley N°19.886. Si corresponde por la naturaleza del instrumento, éste incluirá una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, individualizando el respectivo proceso de compra. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El beneficiario del instrumento de caución es la Defensoría Penal Pública, RUT N°61.941.900-6.
Glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales servicio de Guardias de Seguridad Defensoría Local de Puerto Montt y Osorno”.
Restitución: Para la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F30-1), correspondiente al último mes de contrato. En caso de una UTP todos los miembros de ésta deberán presentar dicho certificado.
- Fotocopias de liquidaciones de sueldo (personal servicio de guardia), correspondiente al último mes de contrato.
- Copias de Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales (AFP, Salud y Mutualidad), correspondiente al último mes de contrato.
- Finiquito de Contrato de Trabajo debidamente firmado, en el evento de existir desvinculación laboral.
Los documentos antes indicados, deberán ser entregados dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la época en que expire la vigencia del contrato, entrega que, por supuesto, siempre puede materializarse con anterioridad. De no hacerse entrega de dicha documentación y antecedentes, dentro del plazo indicado, se entenderá que habrá incumplimiento contractual, y la Defensoría estará facultada para proceder al cobro de esta garantía.