Fiel Cumplimiento
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Descripción:
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago las obligaciones laborales,
sociales y eventuales multas y demás sanciones, el proveedor contratado deberá presentar una
garantía por un valor equivalente al 5% del valor neto adjudicado, quedando exentos aquellos
proveedores que se adjudiquen un monto menor a 1.000 UTM, la cual deberá ser extendida a
nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT Nº 70.072.600-2, nominativa,
pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia mínima
de 60 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha máxima de término del
contrato.
Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, cualquier instrumento que asegure
el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, además deberá ser de ejecución inmediata, sin
liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión
de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o
cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en
su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso,
previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la
prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido
en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicado en calle Estado #531,
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/6YYSE4-665
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comuna de Rancagua, dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la notificación de la
resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
La regla precedente no rige respecto a las garantías emitidas electrónicamente, tales como, póliza
de seguro electrónica, certificado de fianza electrónico o similares, las que deberán remitirse a
través de correo electrónico oficina_partesvi@junjired.cl dentro del plazo antes indicado. En caso
de que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
Glosa: EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DE OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS POR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL NO FUNGIBLE AÑO 2025 PARA JARDINES INFANTILES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGIÓN DE O”HIGGINS ID 1575-5-LP25”
Restitución: La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de
cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro
del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día del plazo establecido en
primera instancia, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de
garantía.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, hasta 60 días hábiles, posteriores al término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar
debidamente fundada.
En caso de prórroga del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al
término de dicha prórroga, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05)
días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia
referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras
se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva
responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos
y modificaciones del contrato señalado en las presentes bases administrativas.
Su restitución será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato y su devolución la
efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en calle Estado #531, Comuna de Rancagua, previo visto
bueno de la Subdirección de Calidad Educativa Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
En caso de cobro de la garantía, si existieran saldos a favor del Proveedor, se le deben
restituir, no obstante, su obligación de reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo
de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el cobro
de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción
judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de
término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en
alguna de las causales de incumplimiento grave de las presentes Bases ; y iii) Cuando la multa
cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica
además el término anticipado del contrato.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.