PROYECTO PLATAFORMA PÚBLICA MINERA [1562-34-LQ25]

Estado Etapa de postulación terminada
Descipción Contratación del Servicio Integral para la continuación de la implementación del proyecto denominado Plataforma Pública Minera, requerido por la Subdirección Nacional de Minería, de Sernageomin
Organismo demandante Servicio Nacional de Geología y Minería.Of.Central - SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA  [RUT 61702000-9]
Región Santiago - Región Metropolitana de Santiago
Garantías requeridas
  1. Fiel Cumplimiento [5 %]

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    Descripción: No hay información

    Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la contratación del Servicio Integral para continuación de la implementación del proyecto denominado Plataforma Pública Minera, requerido por la Subdirección Nacional de Minería, de Sernageomin y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor”

    Restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante. El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado en el procedimiento para la aplicación de multas.

Productos o servicios
  • Software de desarrollo de plataforma Web [x1.0 GLOBAL]