Fiel Cumplimiento
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Descripción:
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Glosa: Para garantizar a Corfo el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de los servicios de administración, soporte funcional y mejora continua para la plataforma MÁXIMO para Corfo y sus Comités, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante
Restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez transcurridos 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de término del contrato, salvo que el Contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso la Corporación estará facultada para hacerla efectiva sin más trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan de estas Bases y del contrato, en caso de que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sobre “Plazo del contrato y terminación anticipada”, o por cualquier otra causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha en que haya operado el término anticipado.
Ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de que se verifique alguna de las causales de ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato indicadas en este artículo, la Corporación estará facultada para hacer efectiva dicha garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que Corfo pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios,
Asimismo, la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento” siempre y cuando no sancionen el mismo hecho.
El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.