Fiel Cumplimiento
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Descripción:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden Gobierno Regional de la Araucanía, RUT N° 72.201.100-7.
En caso de que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre, que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección:
Servicio de Salud Araucanía Norte
Ilabaca # 752, ciudad de Angol.
En dicho caso, ésta debe ser entregada en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs.
En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada ésta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”.
Las causales de cobro de esta garantía son las establecidas en el acápite N° 7.2.1 “COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” de estas bases administrativas.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación COMPRAS EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO PSR GUINDO CHICO 2”, ID 1180740-4-LP25
Restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Servicio de Salud Araucanía Norte realizará la liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), serán liberadas y custodiadas para su retiro por el proveedor.
Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía, manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
En caso de renovarse el convenio, prórroga del mismo o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, según sean los casos, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 90 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas.
En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 60 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días desde que es requerido de ello (45 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato) para la entrega del documento de garantía, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.