Garantías requeridas |
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Fiel Cumplimiento
[5 %]
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Descripción:
Expresada en pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza y el monto asegurado se indique en UF, deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ANÁLISIS DE LA CUENCA SALAR DE ATACAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICO
Restitución: La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito en la Oficina de partes, por parte del proveedor del servicio al Inspector Fiscal del Contrato, a los 180 días del término del Contrato. El Inspector Fiscal del Contrato deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el Contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que hubiere multas deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad indicando el acto administrativo respectivo, en dicha acta además, deberá devolverse las retenciones respectivas si las hubiere, constando además la firma conjunta de la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la D.G.A. El acta que se suscriba deberá ser aprobada mediante acto administrativo.
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Seriedad de la Oferta
[3.000.000 Peso Chileno]
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Descripción:
Expresada en pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la Licitación Pública denominada ANÁLISIS DE LA CUENCA SALAR DE ATACAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS
Restitución: Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito a través de oficina de partes de la D.G.A., de acuerdo lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de presentar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito al Inspector Fiscal con la respectiva autorización del mismo.
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